TESTIMONIO: VISTO: La necesidad de introducir modificaciones al texto original de la Reglamentación actual, con miras a lograr una herramienta legal eficaz que con-temple situaciones no previstas y que resulten concordantes con las disposicio-nes de la Ley 9403, y CONSIDERANDO: Que a los fines de un mejor manejo administrativo, resulta aconse-jable proceder al ordenamiento íntegro de las normas reglamentarias, a los efec-tos de contar con un texto único, POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 206/87 ---------------------------------- ARTICULO 1.- Derógase la Ordenanza 324/79 y el Reglamento General de Rifas y de ------------ Bonos de Contribución que como Anexo I forma parte dicha Ordenanza y sus modificatorias.----------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Apruébase el Reglamento General de Rifas y de Bonos de Contribución ------------ que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, la que en-trará en vigencia al día siguiente de su Promulgación.-------------------------- ARTICULO 3.- Créase un "Fondo Público Benéfico de Rifas" que se integrará con el ------------ producido resultante del porcentaje aportado por las entidades or-ganizadoras de las rifas conforme a lo determinado por el Artículo 80 del Regla-mento General de Rifas y de Bonos de Contribución, como así con los importes resultantes de las multas que se apliquen por violación a lo dispuesto por dicho reglamento. Los fondos así obtenidos serán destinados al Consejo Escolar de Bal- carce, en virtud de lo establecido en el Artículo 59º, inciso 3º de la Ley 6266. ARTICULO 4.- Derógase toda Ordenanza y/o Decreto que se opongan a la presente ------------ Ordenanza.--------------------------------------------------------- ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los veinticinco días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-- A N E X 0 1 ---------------- REGLAMENTO GENERAL DE RIFAS Y DE BONOS DE CONTRIBUCION ------------------------------------------------------ CAPITULO I ---------- GENERALIDADES ------------- ARTICULO 1.- DE LA AUTORIZACION: Para la promoción y/u organización de rifas ------------ dentro del ámbito del Partido de Balcarce, deber requerirse auto-rización al Intendente Municipal, ajustándose en un todo a la Ley 9403 y a la presente reglamentación. El Intendente Municipal podrá otorgar la autorización requerida, previa valoración del destino que habrá de darse a los fondos que se recauden, siempre y cuando que a su juicio la realización de la rifa no implique riesgo económico para la entidad.----------------------------------------------- ARTICULO 2.- ENTIDADES: Sólo podrá otorgarse autorización para organizar o pro- ------------ mover rifas, a las entidades de bien público con domicilio real en el Partido de Balcarce, y la promoción, circulación y venta de los billetes se limitar exclusivamente al mismo. En ningún caso se permitirá la fusión de enti-dades para realizar rifas en común, no siendo retroactiva, por lo que no es de aplicación para las rifas autorizadas a tal fecha.------------------------------ ARTICULO 3.- FONDOS RECAUDADOS: Los fondos recaudados por las entidades deberán ------------ destinarse a bienes de capital de la entidad (obras y equipamien-tos) dentro del partido de Balcarce. Los cuerpos de bomberos voluntarios, coope-radoras escolares y de hospitales o similares, podrán destinar tales utilidades a gastos de funcionamiento, bienes de consumo (víveres, medicamentos, utilería, vestuarios, etc.).-------------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- PREMIOS: Los premios que se sortean deber n ser propiedad de la en------------- tidad. En su conjunto deberán representar como mínimo el veinticin-co por ciento (25%) del monto total de la rifa. No podrán ser canjeados por di-nero en efectivo, ni valor en especie alguna. A su costo podrán agregarse los importes que se haga cargo la entidad por impuestos, transferencias, etc., de los mismos.--------------------------------------------------------------------- LOS INSTRUMENTOS QUE ACREDITEN SU TITULARIDAD: Deberán presentarse indefectible-mente antes de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos de la fe-cha del sorteo. Vencido dicho plazo y ante el incumplimiento de la entidad, se anulará el sorteo, intimándose a la instituci¢n al reintegro a los adquirentes del valor abonado por los bi- lletes y a entregar a la autoridad municipal los billetes no vendidos. Ello, sin per juicio de las sanciones que correspondieren.---------------------------------------------- ARTICULO 5.- MONTO DE LA RIFA: El monto total de la rifa no podr exceder del dos ------------ cientos por ciento (200%) del capital de la instituci¢n. Dicho capital- se acreditar mediante balance contable o certificaci¢n, debidamente expedidos por - Contador P£blico, o por tasaci¢n del patrimonio de la entidad realizada por una ins- tituci6n bancaria con sede en la localidad o por profesionales autorizados por la Ley 7021 y sus modificatorias. Los profesionale@'actuantes deber n tener domicilio.en Bal- carce y encontrarse matriculados en el Colegio Departamental correspondiente.------------- ARTICULO 6.- GASTOS DE ORGANIZACION: Los gastos totales de organizaci¢n no podr n exce- ------------ der del veinte por ciento (20%) del monto total de la rifa.---------------- ARTICULO 7.- VENTA Y COBRRANZA DE BILLETES: Proh¡bese a las entidades que soliciten au- ------------ torizaci6n para realizar rifas, contratar, o delegar en terceras personas, la organizaci¢n de las mismas. Autorizase a las mencionadas entidades a contratar la ven ta y cobranza de los billetes en circulaci¢n, con la sala limitaci¢n de que el porcen - taje a abonar, a quienes se encarguen de tales actividades, no supere el m ximo del seis por ciento (6%) del monto total. En este supuesto las entidades deber n manifestar tal circunstancia al solicitar la autorizaci¢n como asi@ identificar a las personas que ha br n de ocuparse de esa tarea y entregar a cada u¤a de ellos una credencial,ldentifi- catoria ---------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 8.- DEPOSITO CONDICIONANTE: cuarenta y cinco (45) d¡as antes del sorteo, la ------------ entidad deber -Acreditar haber efectuado un dep¢sito por una su- ma de dinero igual al ocho por ciento (8%) del monto autorizado a emi tir en,billetes, de la siguiente manera: Cinco por ciento (S%) en la cuenta "Fondo P£blico Ben‚fico de Rifas" y tres por ciento (3%) en la cuenta "Comisi6n Intersectorial de la Vivienda", creada por Ordena nza 178/84..-Quedan exc eptuada.s del cinco por ciento (S%) correspon diento a la cuenta "Fondo,Ben‚fico de Rifas", las Cooperadoras escolares, de hospita les' de unidades sanitarias, de.institutos de menores y de hogares de ancianos, las sociedades o asociaciones de bomberos voluntarios.---------------------------------------- ARTICULO 9.- GARANTIA: En los casos en que el monto de la rifa supere el ochenta por ------------ ciento (80%) del capital de la instituci¢n, deber acompfiarse un aval - bancario o seguro de cauci6n por dicha diferencia, el cual deber garantizar por el - referido importe, todas las obligaciones asumidas por la entidad organizadora Y esoe- cialn.ente la devoluci¢n a los adquirentes de los billetes, el valor abonado por los mismos, en el supuesto de no realizaci¢n de la rifa. La eiit ­dad garante, deber cons- tituir domicilio a dic:ios efectos dentro del Pa rtido de Salcarce.-------------------- ARTICULO 10.- PERIODO DE VENTA : El per¡odo de venta deber concluir indefectiblemen- ------------- te veinticuatro (24) horas antes de la fecha del sorteo final, cuando en el local de la entidad, con la presencia de directivos, de un escribano p£blico y un re presentante de la Municipalidad, se labre un acta de cierre de esa venta. En el acta se anotar n los nirieros de los billetes no vendidos, entreg ndoselos al funcionario mu- nicipal, quien se constituir en depositario de los mismos.------------------------------- ARTICULO 11.- EMISIONES Y SORTEOS ------------- a.- S¨lo se autorizar una emisi¢n por a¤o calendario.- b.- Las rifas podr n-sortearse hasta en cuatro (4) presorteos mensuales y un sorteo final para todo tipo de premios.- c.- Se permitir n taribi‚n: 1.- Un (1) sorteo por semana en cada mes, con premios de art¡culos del hogar.- 2.- Hasta un sorteo por pago al contado. El valor de los premios para este sorteo, no podr exceder del veinte por ciento (29%) del to- tal de los valores a ri¡ar y participar n en el mismo todos aque- llos billetes que se encontraron totalmente pagos hasta veinticua- tro (24) horas antes de la estipulada para ese sorteo. A tal fin se labrar un acta ante escribano p£blico con la presencia de un funcionario designado por la Municipalidad y directivos de la en- t¡dad organizadora, donde se detallar n los n£meros de los bille- tes qu‚ se encuentren habilitados para participar en el sorteo. Est‚ sorteo deber realizarse ante escribano p£blico, debiendo practicarse tantas extracciones como sea necesarios hasta adjudi- car ‚l o los premios a otorgar.- Los premios correspondientes a los presorteos, sorteos semanales y sor- teo final jugar n exclusivamente por la loter¡a de la Provincia d‚ Buenos Aires o por la Loter¡a de Beneficencia Nacional y Casinos. Una vez autorizada la rifa los sorteos ser n im prorrogables.- No se permitir incluir sorteos especiales no determinados en la pre- sent‚ Ordenanza; raspadita, obsequios, post sorteos, etc.------------- -------------------- ARTICULO 12.- PUBLICACIONES : Dentro de los tres d¡as h biles siguientes a cada presor- ------------- teo,.sorteo por pago contado y sorteo final y por tres (3) d¡as consecuti- vos, se publicaron en el diario de mayor circulaci¢n de la localidad, los n£m'eros y los premios que correspondan .a los billetes favorecidos. Dentro de los ciento veinte d¡as (120) a partir de la fecha del sorileo final, deber n publicarse las adjudicacio nes, durante tres (3) d¡as en el diario de mayor circulaci¢n de la localidad.------------ ARTICULO 13.- BILLETES PREMIADOS : El poseedor de un billete premiado deber presentar- ------------- lo para su cobro dentro de los noventa (90) d¡as del sorteo. En todas las adjudicaciones se labrar un acta ante escribano p£blico y un funcionario municipal. Se podr exceptuar de esta obligatoriedad cuando los premios sean bienes no registrables y en esta circunstancia se dejar constancia del hecho en un documento que ser refrenda~ do por el presidente y secretario o tesorero d‚ la entidad y el agraciado. En ambos ca- sos previa comunicaci¢n a la Municipalidad de la fecha y hora en que se realizar el - acta, entro otras formalidades ~ se individualizar perfectamente al beneficiario y su domicilio, dej ndose constancia de todo lo relacionado con impuestos, transferencias, etc. de lo que se entrega.--------------------------------------------------------------- ARTICULO 14.- BILLETES NO CANJEADOS O NO VENDIDOS CON PREF@IIOS: Pasado los noventa d¡as ------------- (90) del sorteo, los premios correspondientes a billetes no vendidos, que dar ¡i adjudicados de pleno derecho a la entidad organizadora. Cuando correspondan a bi- lletes no canjeados quedar n adjudicados de pleno derecho a la Municipalidad, la que los distribuir de acuerdo a las necesidades que estim e prioritarias. Para dejar cons- tancia de ello, be labrar un acta ante escribano p£blico y un funcionario municipal.----- CAPITULO II REQUISITOS DE LA PETICION ARTICULO 15.- La solicitud ser presentada por las autoridades de la entidad en Mesa ------------- de Entradas de la Municipalidad y en la misma se especificar como m¡~ nimo lo siguiente: a.- Resumen de la actividad de bien p£blico cumplido por la entidad durante el £lti mo y actual ejercicio, enumerado los actos concretos de inter‚s social, cultu ral, ben‚fico, etc., realizado para el logro del bienestar de la comunidad.~ b.'~ Destino de los fondos a recaudar. Ser realizada en forma clara y precisa, pa- ra su consideraci¢n y posterior constataci¢n por la autoridad municipal.- c.- Monto de la rifa.- d.~ Cantidad y valor de los billetes a circular.- e.- Monto de los premios.- f.- Capital actual de la instituci¢n, de acuerdo al £ltimo balance. Si correspondie- ra, tasaci¢n de los bienes.- g.- Fechas en que se realizaron los sorteos.- h.- Certif¡caci¨n que la entidad carece a la fecha de deudas por derechos o multas impagas por rifas o bonos anteriores.- i.- Aclaraci¢n respecto a si la venta y cobranza de los billetes se realizar por medio de terceras personas contratadas. En este caso porcentaje a abonar a los mismos, el que no podr superar el m ximo del seis por ciento (6%) del monto to- tal.- j.- Det alle de gastos de organizaci¢n aproximado, los que no deben exceder del vein- te por ciento (20%) del monto total de la rifa.- k.- Todo otro detalle que la ent idad peticionante considere necesario para mejor eva- luar la petici6n.- ARTICULO 16.- La solicitud deber acompanarse de: ------------- a.- N6mina de los integrantes de la Comisi6n Directiva, desde quien la - preside hasta los vocales titulares inclusive, con especificaci¢n de los docunentos'de identidad, domicilio real y firma de cada uno de - los miembros, como as¡ tambi‚n co'ia legalizada del acta de la asam- p blea que los eligiera. b.- Estatutos de la entidad.- c.- Acreditar, cuando corresp¢ndiere, personar¡a jur¡dica.- d.- Copia legalizada de la decisi¢n social (asamblea de asociados), de promover y realizar la rifa. En la misma debe constar que los asam - ble¡stas consideraron los puntos incluidos en el Art¡culo 15,1 y las responsabilidades y sanciones que prescribe la Ley 9403 y esta Orde- nanza. e.,- Copia legalizada del acta de asamblea donde fue aprob da la rendicion de cuentas perteneciente a la rifa anterior. En caso de no correspon- der comunicaci¢n por escrito de ello.- f.- Detalle de los premios a rifar, destacando sus caracter¡sticas m s - salientes, marca, medidas, etc., su valor individual y el costo to - tal. Se especificar con claridad si la entidad se hace cargo de gas- tos de escrituraci6n, transferencias, eventuales o cualquier otro gra- vamen.- g.- Balance del £ltimo ejercicio, legalizado por contador p£blico. h.- Modelo de billete conforme a lo determinado en el art¡culo 170.- i.- Certificaci¢n de propiedad del o los premios a rifar, o constancia de su adquisici¢n, si se opt ara por hacerlo en los tiempos indicados en el art¡ culo 40, nota re@erente a ello.- j.- Declaraci¢n jurada de garant¡a solidaria e ­limitada de los miembros de - la Comisi¢n Directiva de la entidad, asumiento el total de las responsa - bilidades emergentes de la realizaci¢n de la rifa conforme a la presente reglamentaci¢n.- k.- Los comprobantes de la constituci¢n de la garant¡a en la forma y supues- tos previstos en el art¡culo 91.- l.- Si correspondiera, acta de depositario de los premios a rifar, de acuer- do al modelo respectivo.- m.- Si correspondiera, aval bancario o seguro de cauci¢n par cuando el mon- to de la rifa exceda el ochenta por ciento (80%) del capital de la enti- dad.- n.- Si correspondiera, tasaci¢n-del patrimonio de la entidad.---------------- ARTICULO 17.- El modelo de billete a presentar deber consignar: ------------1.- En lugar prominente y con letras resaltantes, la leyenda "rifa autoriza- da por la Municipalidad del Partido de Balcarce".- 2.- Denominaci¢n de la entidad y domicilio.- 3.- N6mina, valor y caracter¡sticas identificatorias de los premios.- 4.- La siguiente leyenda "los premios no podr n ser canjeados por dinero en efectivo o valor en especie 5.- Especificando si la entidad se har cargo de grav menes, gastos de escri- turaci¢n, eventuales, etc.- 6.- Precio y n£mero o n£meros que comprende.- 7.- Fecha del o los sorteos que realice.- 8.- Espacio en blanco para consignar el n£mero y fecha de resoluci¢n y sello habilitante; la impresi¢n quedar destacada en impreso en el anverso del billete.- 9.- Transcripci¢n de los Art¡culos 120 y 130 de esta reglamentaci¢n.- 10.- Firma ol6grafa del presidente, secretario y tesorero de la e.@tidad. En el que se imprimir para la venta las tres firmas ser n facsimilares. 11.- Destino de los fondos a recaudar.- ARTICULO 18.- La propiedad de los premios a rifar, se acreditar : ------------- 1.- Cuando se trate de inmuebles: a.- Con escritura p£blica.- b.- Con cert ­ficado de libre deuda de: 1.- Municipalidad.- 2.~ Provincia de Buenos Aires.- 3.- todo otro servicio P£blico realizado de acuerdo a disposicio- nes en vigencia.- c.- Autorizaci(5n irrevocable por parte de los r esponsables de la en- tidad a transferir el bien libremente.- d.- Certificado del Registro de la Propiedad donde conste que el bien no se encuentra hipotecado ni embargado (tramitado en la dependen- cia competente de la ciudad de La Plata).- e.- Certificado de directivos responsables de la instituci¢n donde conste que el inmueble no se encuentra afectado por contrato de locaci¢n ni por las leyes N£merosl'15611 y 14005.- f.- Constancia de la inexistencia de la interdicci¢n contra el titu- lar del dominio, otorgado por el Registro de la Propiedad de la Provincia. 2.- Cuando se trate de muebles: a.- Factura de compra.- b.- Recibo pago total.- 3.- Cuando se trate de automotores u otros bienes registrables: a.- Certificado de dominio del Registro Nacional respectivo (C‚d.- Verde).- Certificado de libre deuda, libre grav men y I'ibre prenda, otor- b. gado por el Registro Nacional del Automotor (t¡tulo del atomo - tor).- 4.- Cuando se trate de semovientes: a.- Con las gu¡as municipales.- b.- Factura o recibo de compra.- ARTICULO 19.- Al tiempo de acreditar el dominio de los premios, se constituir un de- ------------- positario de los mismos, el que asumir todas las responsabilidades de ley. CAPITULO III DE LA RENDICION DE CUENTAS ARTICULO 20.- Los directivos de la entidad deber n someter a la aprobaci¢n de una asam- ------------- blea de asociados la realizaci¢n total de la rifa. En la oportunidad pre- sentar n un estado detallado de ingresos y egresos y el resultado neto obtenido, certi- ficado por contador p£blico.------------------------------------------------------------- ARTICULO 21.- Dentro de los ciento veinte d¡as (120) de la fecha del sorteo final, la ------------- entidad deber presentar a I.a municipalidad: 1.- Copia legalizada del acta de la asamblea donde los asociados aprobaron la rendi- ci6n de cuentas.- 2.- Copia legalizada del cierre de la venta.- 3.- Copia legalizada del acta de la adjudicaci¢n de los prenios.- 4.- Ejemplares de las publicaciones de acuerdo al art¡culo 120.- 5.- Acreditar el destino dado a los fondos, en-un todo de acuerdo a lo autorizado. Para ello presentar n nota, factura y dem s documentaci¢n de prueba y la Munici- palidad realizar la inspecci¢n correspondiente en la entidad para su verifica - ci6n, debiendo en este caso la instituci¢n facilitar la do cumentaci¨n que se le requiera.- 6.- Acreditar el pago de los derechos abonados de acuerdo al art¡culo 80.- 7.- Estado detallado de acuentas de ingresos y egresos y el resultado neto obteni- do, certificado por contador piblico.- CAPITULO IV DE LA INVALIDACION DE LAS RIFAS AUTORIZADAS ARTICULO 22.- Las rifas autorizadas s6lo ser n invalidadas cuando falten m s de trein- ------------- ta d¡as para la fecha del sorteo y en los siguientes casos: 1.- Cuando no hubieren circulado, en cuyo caso la entidad deber entregar a la Muni- cipalidad, juntamente con su presentaci¢n, la totalidad de los billetes habilita- dos.- 2.- Cuando habi‚ndose puesto en debida venta se entregue como m¡nimo los dos tercios del total del n£mero de billetes habilitados. En ambos casos deber acompa¤arse copia autentic da del acta de asamblea en la cual se consider¢ y aprob¢ el pedi- do de invalidaci¢n.---------------------------------------------------------------- ARTICULO 23.- Dentro del primer d¡a h bil de notificada de la resoluci¢n de invalida - ------------- ci6n, la entidad proceder a efectuar publicaciones en la forma prevista en el Art¡culo 120 a efectos de'informar que la rifa ha sido invalidada quedando sin efec- to y que la entidad se obliga p devolver el importe de los billetes que se reclamen den - tro de los noventa (90) d¡as de la £ltima publicaci¢n.------------------------------------ ------ ARTICULO 24.- Vencido el plazo de noventa d¡as (90) desde la £ltima publicaci¢n la en- ------------- tidad remitir a la Municipalidad vista de los canjes efectuados.----------- ARTICULO 25.- Dentro de los treinta d¡as (30) de la £ltima publicaci¢n, la entidad debe- ------------- r acreditar ante la Municipalidad constancia de las publicaciones confor- me a lo determinado en el Art¡culo 23§.--------------------------------------------------- CAPITULO V DE LA TRAMITACION ADMINISTRATIVA ARTICULO 26.- Presentada la solicitud por Mesa de entradas, la dependencia competente ------------- verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Art¡culo 160.- ARTICULO 27.- Si la Municipalidad lo estimara conveniente a los fines de ampliar infor- ------------- maci¢n, podr realizar inspecci¢n en la sede de la entidad y esta deber facilitar la documentaci¢n que se le requiera.-------------------------------------------- ARTICULO 28.- S¡ la venta y cobranza fuera realizada por personas contratadas, la enti- ------------- dad enviar a la Comuna un detalle de las mismas para su aprobaci¢n, de - id‚ntida manera se proceder cuando se produzca su baja o nuevas altas. En el listado se especificar el nombre, apellido, domicilio y n£mero de documento de identidad. Cada uno de ellos contar para su actividad con una credencial autorizante otorgada por la - instit uci6n, la que deber ser exhibida a la inspecci¢n y al p£blico toda vez que se le solicite.--------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 29.- Dictada la resoluci¢n de autorizaci¢n se notificar fehacientemente a la ------------- entidad y esta deber presentar dentro de.los diez d¡as (10) de notifica- da los billetes para su habilitaci¢n, los que le ser n devueltos dentro de los cinco d¡as h biles para ser puestos en circulaci¢n.-------------------------------------------------- ARTICULO 30.- En caso de invalidaci¢n la oficina competente labrar un acta donde se de- ------------- jar constancia de: 1.- La recepci¢n de los billetes entregados, anotando su numeraci¢n en orden corrq- lativo.- 2.- El importe percibido por la entidad por la venta de los billetes vendid¢s.- El acta deber ser suscripta adem s, por uno de los dirigentes de la entidad.--------- ARTICULO 31.- Prove¡da la resoluci¢n de invalidaci¢n, la Municipalidad notificar en ------------- legal forma a la entidad e inutilizar y pasar a rezago los billetes- de la rifa.------------------------------------------------------------------------------ ARTICULO 32.- Dentro de los- diez d¡as (10) de dictada la resoluci¢n de invalidaci¢n, - ------------- la entidad podr solicitar el desglose y entrega de la documentaci¢n pre- sentada para requerir autorizaci¢n.------------------------------------------------------ CAPITULO VI DE LAS IRJFRACCIONES ARTICULO 33.- La violaci¢n de la prohibici¢n establecida en el primer p rrafo del Ar ------------- t¡culo 70, ser sancionada con una multa igual al monto total de los bi- lletes enitidos. Esta sanci¢n pecuniaria se aplicar , en forma solidaria e ilimitadamen- te, a los directivos de la entidad infractora. Asimismo se inhabilitar a al entidad por diez a¤os para organizar nuevas rifas.--------------------------------------------------- ARTICULO 34.- Se aplicar una multa igual al veinte por ciento (20%) del monto total - ------------- de los billetes emitidos e inhabilitaci¢n por seis a¤os para organizar nuevas rifas, a la entidad que diera a los fondos recaudados otro destino que el autori- zados.----------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 35.- Se aplicar un multa igual al veinte por ciento (20%) del monto total de ------------- los billetes emitidas e inhabilitaci¢n por cuatro a¤os para organizar - nuevas rifas,.si se constatara la circulaci¢n de billetes no habilitados.---------------- ARTICULO 36.- Se aplicar una multa igual al diez por ciento (10%) del monto total de ------------- los billetes emitidos e inhabilitaci¢n por cuatro a¤os para organizar - nuevas rifas, a la entidad que no acreditara la propiedad de los premios, de acuerdo a lo estipulado en el Art¡culo 40 de esta reglamentaci¢n.---------------------------------- ARTICULO 37.- Se aplicar una multa igual al diez por ciento (10%) del monto total de ------------- los billetes emitidos e inhabilitaci¢n por cuatro a¤os para organizar ~ nuevas rifas, a la entidad que incluyera datos falsos en su petici¢n.-------------------- ARTICULO 38.- Se aplicar una multa igual al diez por ciento (10%) del mont¢' total de ------------- los billetes emitidos e inhabilitaci¢n por dos a¤os para organizar nue~ vas rifas, a aquella entidad que no efectuara el cierre de venta en el tiempo y forma previsto en esta reglamentaci¢n.---------------------- ------------------------------------ ARTICULO 39.- Se aplicar un multa igual al cinco por ciento (S%) del monto total de ------------- los billetes emitidos e inhabilitaci¢n por dos a¤os para organizar hue- vas rifas, a la entidad que no'presentare en tiempo y forma la documentaci¢n exigida - en el Art¡culo 210 de la presente 'reglamentaci¢n.---------------------------------------- ARTICULO 40.- Se aplicar una multa igual al cinco por ciento (5%) del monto total de ------------- los billetes emitidos e inhabilitaci¢n por dos a¤os para organizar nue - vas rifas, a la entidad que no efectuara las publicaciones exigidas en la presente re - glamentaci6n ----------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 41.- Se inhabilitar por el t‚rmino de dos a¤os para organizar nuevas rifas, ------------- a la entidad que no cumpliera en tiempo y forma con la obligaci¢n de ele- var nomina de vendedores y cobradores --------------------------------------------------- ARTICULO 42.- Cuando se constate la infracci¢n descripta en los art¡culos 330, 350, 360 ------------- y 37§, se proceder adem s a resolver la anulaci¢n de la rifa. En este ca- so, el reintegro del dinero a los dquirentes, se efectuar de igual manera que para el caso de invalidaci¢n.--------------------------------------------------------------------- T I T U L O I I CAPITULO I BONOS CONTRIBUCION ARTICULO 43.- Para la organizaci¢n y promoci¢n de bonos contribuci¢n, ser n de aplica- ------------- ci¢n los art¡culos 10, 20 y 30 de esta reglamentaci¢n.--------------------- ARTICULO 44.- DESTINO DE LO RECAUDADO El beneficio de lo recaudado por la venta de - ------------- los bonos ser aplicado a bienes de capital de la entidad (obras o equi- pamientos) como as¡ tambi‚n a gastos de funcionamiento o bienes de consumo (v¡veres, me- dicamentos, utiler¡a, vestuarios, etc.) ---------------------------- --------------------- ARTICULO 45.- PERI ODO DE AUTORIZACION DE VENTA Y EMISIONES: Las autorizaciones se acor- ------------- dar n por un t‚rmino no mayor de ciento cincuenta d¡as (150) y hasta dos emisiones por a¤o calendario. Cumplido ese plazo, en la sede de la entidad y con la con- correncia de directivos y un representante de la Municipalidad, se labrar atta de die- rre de esa venta, en la cual se anotar n los n£meros vendidos.-------------------------- ARTICULO 46.- VALOR DE LOS BONOS CONTRIBUCION : Los bonos podr n tener distintos valo- ------------- res, sus precios unitarios y montos quedar n determinados en las respec- tivas autorizaciones.------------------------------------------------------------------- ARTICULO 47.- GASTOS DE ORGANIZACION: Los gastos de organizaci¢n no deber n sobrepasar ------------- el tres por ciento (3%) del monto total de los bonos emitidos.------------ CAPITULO Il DE LOS REQUISITOS DE LA PETICION ARTICULO 48.- La solicitud ser presentada por la enidad en Mesa de Entradas de la Mu- ------------- nicipalidad. En la misma se fundamentar el m¢vil de la petici¢n, canti~ dad y valor de los bonos, destino de los fondos a recaudar y todo aquel otro detalle - necesario para mejor evaluar el pedido ----------------------------------------------- ARTICULO 49.- Conjuntamente deber obrar la sigui ente documentaci¢n: ------------- CONSTANCIA N§ 1.- Certificaci¢n expedida por autoridad municipal competente, donde cons- te que ha si do aprobada la rendici¢n de cuentas de los bonos contribuci¢n o de rifas an- teriores.- CONSTANCIA N§ 2.- Constituci¢n de la Comisi¢n Directiva y/o n¢mina de las autoridades que forman la entidad, desde quien la preside hasta vocales titulares inclusive, con especi- ficaci6n de los documentos de identidad, domicilio real y firma de cada uno de los miem- bros.- CONSTANCIA N§ 3.- Estatutos de la entidad.- CONSTANCIA N§ 4.- Copia legalizada del acta de reuni¢n de Comisi¢n Directiva donde se a- probara la realizaci¢n del bono contribuci¢n y el destino de los fondos a recaudar.- CONSTANCIA N§ 5.- Copia del £ltimo balance del ejercicio econ¢mico cumplido por la enti- dad, legalizado por contador piblico.~ CONSTANCIA N§ 6.- Modelo del o los bonos contribuci¢n a circular, donde se consignar : a.- En lugar prominente la leyenda ".Bono Contribuci¢n con autorizaci¢n de la Munici- palidad del Partido de Balcarce" con la aclaraci¢n de que el mismo "no da derecho a premio alguno".- b.- Denominaci¢n de la entidad y domiclio real.- c.- N£mero del bono y valor del mismo.- d.- Espacio en blanco para consignar n£mero y fecha de la resoluci¢n, tiempo autor­- zado para su circulaci¢n, fecha de vencimiento del permiso.- e.- Firma ol¢grafa, del presidente, secretario y tesorero de la entidad.- CONSTANCIA N§ 7.- Declaraci¢n jurada de los directivos de la instituci¢n por la que manifiestan conocer, cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza, aceptando las san- ciones personales y a la entidad que pudieren corresponderles en caso de incumplimien- to.- CONSTANCIA N§ 8.- Especificaci¢n de la funci¢n o tipo de beneficencia que efect£a la entidad peticionante, puntualizando las actividades de bien p£blico cumplidas durante el £ltimo y actual ejercicio, con los datos completos de lo realizado.- CONSTANCIA N§ 9.- Detalle de las personas que tendr n a su cargo la distribuci¢n y ven- ta de los bonos, con indicaci¢n de su nombre y apellido, n£mero de documentos de ­den - tidad y domicilio. Esta n¢mina se presentar por duplicado. Los distribuidores y vende- dores de los bonos, deber n ser £nicamente asociados de la entidad ---------------------- CAPITULO III DE LA RENDICION DE CUENTAS ARTICULO 5O.- Dentro de los sesenta d¡as (60) 'de finalizada la autorizaci¢n para la cir- ------------- culaci6n de.los bonos, la entidad organizadora deber presentar ante la - Municipalidad: a.- Un balance especificando los ingresos y egresos producidos por la venta de los bo- nos, como asimismo un detalle de la inversi¢n de los beneficios obtenidos, que no podr n tener otros fines que los indicados en la solicitud de autorizaci¢n de la emisi¢n.- b.- Constancia de adquisici¢n y/o pago de lbs bienes y/o servicios a cuyo logro se realiz¢ el bono.- c.- Copia legalizada de la reuni¢n de Comisi¢n Directiva donde se aprob¢ la rendi cion de cuentas.- d.7 Copia del acta de cierre de venta de los bonos ----------------------------------- ARTICULO 51.- Cumplid¢s los requisitos exigidos por el art¡culo anterior y en el caso ------------- de que la rendici¢n de cuentas fuere aprobada por la Municipalidad se - ordenar el archivo de las actuaciones --------------------------------------------------- CAPITULO IV DE LA INVALIDACION DE LOS BONOS CONTRIBUCION AUTORIZADOS ARTICULO 52.- Los bonos contribuci¢n s6lo ser n invalidados cuando falten treinta d¡as ------------- (30) para la fecha del vencimiento de su venta y en los siguientes casos: 1.- Cuando no hubieren circulado.- 2.- Cuando habi‚ndose puesto en.circulaci6n no se hubieren vendido los dos tercios del total del nimero de bonos habilitados.- En ambos casos deber n acompa¤arse, conjuntamente con la presentaci¢n, copia legali- zada del acta de reuni¨n de Comisi6n Directiva en la cual se consider¢ y aprob6 el pe- dido de invalidaci¢n, como as¡ la totalidad de los bonos no vendidos. En el caso del inciso 2.- podr n solicitar el cambio del destino de los fondos recaudados.--------------- ARTICULO 53.- En la oficina competente municipal se labrar un acta donde conste la re- ------------- cepci¢n de los bonos entregados anotando su numeraci¢n en orden correla- tivo. Este acta ser suscripta por el representante municipal y directivos de la entidad organizadora. los bonos ser n inutilizados y pasar n a rezago.---------------------------- ARTICULO 54.- Prove¡da la invalidaci¢n la entidad deber efectuar en el primer d¡a ha- ------------- bil siguiente de notificada la resoluci¢n, publicaci¢n de la misma duran- te tres d¡as consecutivos en un diario de la localidad. Dentro de los treinta (30) d¡as posteriores a la £ltima publicaci¢n, presentar a la Municipalidad constancia de ello.- ARTICULO 55.- Prove¡da la autorizaci¢n para la venta y circulaci¢n de los bonos la en- ------------- tidad peticionante deber depositar en la cuenta especial "Fondo Ben‚fi- co de Rifas" una suma de dinero que se determinar en cada caso en un monto graduable - en hasta un cinco (5) por ciento del monto total autorizado a emitir en billetes.-------- ARTICULO 56.- A,aquella entidad que contratare'con terceros la comercializaci6n de los ------------- bonos, ser sancionada con una multa igual al monto total de los billetes emitidos. sta sanci¨n pecuniaria se aplicar , en forma solidaria e ilimitadamente, a - los directivos de la entidad infractora. Asimismo se inhibir por diez a¤os a la entidad para organizar nuevas rifas o bonos contribuci¢n.---------------------------------------- ARTICULO 57.- Se aplicar una multa igual al veinte por ciento (20%) del monto total de ------------- los billetes emitidos e inhabilitaci¢n por seis a¤os para organizar nue - vos bonos, a la entidad que diera a los fondos recaudados otro destino que el autorizado.- ARTICULO 58.- Se aplicar una multa igual al veinte por ciento (20%) del monto total de ------------- los billetes emitidos e inhabilitaci¢n por cuatro a¤os para organizar nue- vos bonos, si se constatara la circulaci¢n de billetes no autorizados ------- ------ ARTICULO 59.- Se aplicar una multa igual al diez por ciento (1001,0) del monto total de ------------- los billetes emitidos e inhabilitaci¢n por cuatro a¤os para organizar- nuevos bonos, a la entidad que incluyera datos falsos en su petici¢n ----------------- ARTICULO 60.- Se aplicar una multa igual al diez por ciento (10%) del monto total de ------------- los billetes emitidos e inhabilitaci¢n por dos a¤os para organizar nue- vos bonos, a la entidad que no efectuare el cierre de venta en el tiempo y forma previs- ta en esta reglamentaci¢n ---------------------------------------------------------------- ARTICULO 61.- Se aplicar una multa igual al cinco por ciento (S%) del monto total de ------------- los billetes emitidos e inhabilitaci¢n por dos a¤os para organizar nue- vos bonos, a la entidad que no efectuare las publicaciones exigidas por la presente re- glamentaci¢n.-------------------------------------------------------- ----------------------